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               "Aprender a Aprender"




REGLAMENTO DE CONVIVENCIA


Este Reglamento de Convivencia acuerda principios  y normas básicas que regular la vida colectiva de los miembros  de la Escuela de Cerámica “Fernando Arranz” atento a la ley Nº 223 del “Sistema de Convivencia” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su anexo del año 2008.

PROPÓSITOS
    
·          Lograr preservar un clima propicio para la actividad educativa y vínculos armónicos entre todos los integrantes de la comunidad.,
     
·         Lograr un ámbito de confianza en un marco de equidad, justicia y espíritu democrático.

·         Lograr que la comunidad educativa propicie en lo cotidiano, valores como respeto por el trabajo propio, compartido y ajeno.         

Los alumnos tienen derecho a:

  1. Aprender.
  2. Sentirse valorado y reconocido por el trabajo y/o la producción artística.
  3. No ser discriminado ni discriminar
  4. Ser escuchados

LINEAMIENTOS BASICOS ACORDADOS POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

El sistema de convivencia, tal como el espíritu de la ley Nº 223 lo expresa, hace referencia  al conjunto de relaciones entre los miembros de una comunidad que concurren en un mismo espacio, tiempo y a las normas y valores democráticos que éstos comparten. Por lo tanto en un sistema escolar de convivencia, el alumno deberá ser considerado como sujeto social de derecho y de deber.

Estas normas procuran generar la responsabilidad individual y grupal que permitan la formación de sujetos autónomos y responsables.
La escuela debe generar espacios  en los que circule la palabra, acompañada de una reflexión y análisis, evitando situaciones de violencia.


DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Criterio para su aplicación


Art. 1- El sistema escolar de convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:

·         Utilización del diálogo como modo para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
·         Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, sus causas y posibilidades de prevención.
·         Garantía del derecho a ser escuchado y formular su descargo.
·         Valoración del sentido pedagógico de la sanción
·         Reconocimiento y reparación del daño  u ofensa causados.
·         Garantía del derecho a la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores durante el proceso de decisión y ante la aplicación de la sanción.

Art. 2: En términos generales, el análisis de las circunstancias serán tenidas en cuenta para determinar en cada caso la gravedad de la falta. Se hace necesario caracterizar las faltas  según la siguiente clasificación:

FALTAS LEVES

Aquellas que afectan el orden y las posibilidades de desarrollar las tareas, comprendidas en los siguientes ítems:

  • Promover y/o protagonizar desorden dentro del establecimiento, siempre que no provoquen daño grave a la integridad física, psíquica o moral  de los integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad o bienes de la institución.
  • Estar fuera y/o retirarse del aula  sin autorización del docente  a cargo durante las horas de clase o en las horas libres.
  • Impedir o perturbar el normal desarrollo de la clase o de otras actividades escolares.
  • No tener el cuaderno de comunicaciones durante su permanencia en el establecimiento.
  • No respetar las siguientes pautas de vestimenta :
    1. usar ropa apropiada  para el trabajo en los talleres y durante la jornada escolar.
    2. Se  utilizará  delantal o camisa amplia para trabajar en el taller, a partir del 2016 se utilizará delantal exclusivamente.
    3. En los talleres No podrán usarse cadenas y /o accesorios punzantes que pongan en riesgo la integridad física propia y ajena.
    4. Usar  calzado  de goma, adecuado para la manipulación de herramientas o máquinas eléctricas.
    5. Se usará el cabello recogido para trabajar en el taller en las actividades quE así lo requieran
    6. No utilizar  elementos que impidan el contacto visual , ni gorros o gorras excepto durante los recreos.
    7. No  usar ropa que permita verse la ropa interior, ya sea masculina como femenina .ni  escotes  pronunciados.
    8. El largo de las remeras deberá ser debajo de la cintura y llegar hasta el pantalón.
    9. En caso de uso de calzas las mismas deberán estar  cubiertas con remera o buzo sobre la cadera.
    10. No se utilizarán musculosas para los varones ni con breteles fino para las mujeres.
    11. No   utilizar minifaldas.
    12. solo se permitirán bermudas por debajo de  la rodilla.
    13. No se usará short ni ojotas.


FALTAS GRAVES:

Aquellas en que no se respeten los símbolos  patrios o se adopten  conductas contra las personas, la propiedad del establecimiento y de terceros, abarcando los siguientes ítems:

  • Reiteración de faltas leves 
  • Ofender y agraviar a los símbolos patrios
  • Ofensas motivadas en cuestiones étnicas , de género, nacionalidad u orientación sexual.
  • Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del establecimiento y o materiales escolares.
  • Derroche  o no cuidado  del material y/o instrumentos de taller .
  • Retirar material y /o insumos  del taller sin autorización
  • Romper, deteriorar o ensuciar las producciones artísticas de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Usar  celulares en clase salvo con autorización  expresa del docente


FALTAS MUY GRAVES

Se incurre en ellas cuando los estilos vinculares agresivos,  provocan daños mayores o transgresiones de envergadura como las siguientes:

  • Agredir a integrantes de la comunidad educativa.
  • Insultar o dirigirse con términos inapropiados hacia cualquier integrante de la comunidad, estando en el establecimiento .
  • Amenazar en cualquier forma o con cualquier recurso a integrantes de la comunidad educativa.
  • actuar  de forma violenta tanto física, verbal o  como psicológica o incentivar a la violencia  en cualquiera de sus formas.
  • Introducir armas de todo tipo y /o réplica. Utilizar elementos o útiles cortantes de uso escolar con fines amenazantes y /o agresivos.
  • Falsificar o destruir documentos.
  • Ingresar  drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica, al establecimiento, así como su consumo, oferta, venta o circulación  dentro del mismo.
  • Hurtar objetos y producciones artísticas.
  • hurtar cualquier tipo de objetos.
  • Retirarse anticipadamente  del establecimiento sin autorización .

               De las Sanciones           
  
  Art.Nº 3: Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:

·         Apercibimiento oral, con registro en cuaderno de aula y del alumno
·         Apercibimiento escrito: Planilla con  notificación y descargo del alumno.
·         Acciones reparatorias
·         Cambio de división
·         Separación del establecimiento: Transitoria/Por el resto del año/Definitiva.

Según la Reglamentación de la LEY 223: El personal de conducción puede aplicar sanciones sin que resulte necesario convocar exclusivamente al Consejo de Convivencia.

Art. Nº 4 : Cada situación de vulneración debe ser evaluada  individualmente y realizarse un análisis de situación de acuerdo con la ocasión , a pesar de esto  se predice
la siguiente relación  entre comportamiento y  sanción :

Ante una falta leve: Se aplicará un apercibimiento oral y/o escrito y/o una acción pedagógica reparatoria de acuerdo a la situación (trabajos prácticos, cartelera, etc.).

Ante una falta grave : Se reunirá al Consejo de Curso, el cual estimará los caminos a seguir  y si es necesario elevarlo al Consejo de Convivencia.

Ante una falta muy grave Se enviará  directamente al Consejo de Convivencia, el cual dará las propuestas para elevar al Director, previamente haber escuchado a todos los actores involucrados.

Art. Nº 5 : Separación del establecimiento :

  •  Separación del establecimiento, transitoria o temporal, es un límite contundente para aplicar frente a situaciones  de extrema gravedad o reiteración contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre los pares. Puede alcanzar de 1 (uno) a 6 (seis) días y ser aplicada por 2 (dos) veces en cada ciclo lectivo, con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse  sin la notificación fehaciente al padre o tutor del menor.
  • En todos los casos se citará a los padres u otros  responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación  y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que elaborarán los docentes en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente. Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquel no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción

  • Separación por el resto del año calendario en curso, incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento al inicio del ciclo lectivo, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de sus padres o representante legal.

  • Separación por el resto del año escolar, incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.

  • Separación definitiva se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado  de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.

Son causales de aplicación de la sanción de “separación o definitiva del establecimiento”
a)      existencia cierta o inminente  de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes  de la institución y de sus integrantes.
b)      Inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.
En caso de separación del establecimiento, el Director con intervención de la Supervisión de Educación Artística, gestionará la asignación de una vacante en otro establecimiento con la conformidad del padre o representante legal.

Art. Nº 6 :
        Las acciones reparatorias deben responder al espíritu del Reglamento Escolar de Convivencia, en cuanto a educar en el desarrollo de la responsabilidad individual , colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.
Se implementan bajo la orientación de un docente, previa conformidad de las partes y notificación fehaciente del padre o representante legal del alumno. Tendrán como finalidad corregir una trasgresión grave o muy grave a la normativa escolar de convivencia, por medio de la reflexión favorecer una mejor  la convivencia.
Art. Nº 7: Las sanciones no son acumulativas
Art. Nº8 : Las sanciones son solicitadas y aplicadas de la siguiente manera:

·         Solicitan y aplican apercibimiento oral los preceptores, ayudantes de taller, profesores, asesor pedagógico y los directivos.
·         Solicitan al Cuerpo Directivo el apercibimiento escrito, los preceptores, profesores, ayudantes de taller, asesor pedagógico, el Cuerpo Directivo en caso de corresponder aplica el mismo.
·         Las acciones reparatorias serán solicita por el Consejo de Convivencia y/o por el Director, quién las aplicará.
·         El cambio de división, la separación transitoria, separación por el resto del año y la definitiva, puede ser aplicadas solo por el Director/Rector, previa consulta al Consejo de Convivencia, o bien el Consejo de Convivencia , órgano que recomienda al Director/Rector dicha sanción.
 Art. Nº9 : Toda conducta no prevista en la presente normativa será competencia
                    Del Consejo de Convivencia.
 Art.Nº10: Cuando la sanción aplicable sea la separación del establecimiento, 
                    la escuela tomará las medidas necesarias  para garantizar la  
                   continuidad de los estudios  del alumno en otro establecimiento
                    educativo.
Art.Nº11:   Las sanciones establecidas en el Art. 3 deben ser notificadas a los
                    alumnos, padres o tutores indicando la causa y fundamentación de la
                    misma. 

Art.Nº12 :   Antes de recurrir al Consejo de Convivencia se puede abordar el
                     tratamiento  de situaciones conflictivas  y de reflexión conjunta y/o
                     individual de los  alumnos en El Consejo de Curso, el cual estará
                     integrado por:
·         Alumnos: dos delegados del curso elegidos por votación directa entre  los postulantes  al cargo.
·         Preceptor del curso   
·         Profesor Tutor /Profesor en el caso que el curso no tenga tutor.
·         Podrá estar presente el Asesor Pedagógico.
Se realizará registro de la reunión para elaborar un informe y elevarlos a las autoridades y/o  Consejo de Convivencia si se requiere su intervención en el caso.

De la elección y composición de los integrantes del Consejo de Convivencia

Art.Nº13: La elección de los representantes del Consejo de Convivencia se realizará por elección directa de los postulantes a representar a cada sector de la Comunidad Educativa:
-2 representantes de los alumnos, elegido entre todos los delegados de cada curso por votación directa.
-1 representantes del Centro de Estudiantes elegido entre los integrantes del mismo y destinado para conformar este cuerpo colegiado.
-2 representantes de los padres, elegido por la predisposición horaria de los padres.
-3 representantes de los docentes de la escuela elegido por votación directa que se postulen para el cargo.
-1 representante de los preceptores, elegidos entre los postulantes al cargo.
-1 representante de los jefes/ayudantes de taller elegidos entre los postulantes al cargo.
-1 representante del Cuerpo Directivo.
El Asesor Pedagógico participará con voz pero sin voto.

Art.Nº 14 : El Consejo de Convivencia convocado ante situaciones de conflicto, delibera y emite informe escrito de la decisión en el término de 5(cinco ) días hábiles, previa toma de conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio de defensa. En el caso que el alumno/los alumnos involucrados no concurran deberá dejarse asentada la fehaciente notificación de su citación.
El Director del Establecimiento Educativo considerará el informe  del Consejo de Convivencia, y resolverá sobre la pertinencia de la sanción solicitada, decidirá su aplicación, fundamentando su decisión.

OBSERVACIÓN
Ante la transgresión de normas de los adultos que integran la comunidad educativa, se procederá para la sanción conforme a la normativa vigente, o sea el Estatuto del Docente o Reglamento Escolar.

Los alumnos se comprometen a respetar las normas de convivencia, acordadas por todos los integrantes de la comunidad educativa y enunciada en el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.





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