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"Aprender a Aprender"
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Este Reglamento de
Convivencia acuerda principios y normas
básicas que regular la vida colectiva de los miembros de la Escuela de Cerámica “Fernando Arranz”
atento a la ley Nº 223 del “Sistema de Convivencia” en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su anexo del año 2008.
PROPÓSITOS
·
Lograr preservar un clima
propicio para la actividad educativa y vínculos armónicos entre todos los
integrantes de la comunidad.,
·
Lograr un ámbito de confianza en un marco de equidad, justicia y
espíritu democrático.
·
Lograr que la comunidad educativa propicie en lo cotidiano, valores
como respeto por el trabajo propio, compartido y ajeno.
Los alumnos tienen derecho a:
- Aprender.
- Sentirse valorado y reconocido por el trabajo y/o la producción
artística.
- No ser discriminado ni discriminar
- Ser escuchados
LINEAMIENTOS
BASICOS ACORDADOS POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El sistema de
convivencia, tal como el espíritu de la ley Nº 223 lo expresa, hace
referencia al conjunto de relaciones
entre los miembros de una comunidad que concurren en un mismo espacio, tiempo y
a las normas y valores democráticos que éstos comparten. Por lo tanto en un
sistema escolar de convivencia, el alumno deberá ser considerado como sujeto social
de derecho y de deber.
Estas normas
procuran generar la responsabilidad individual y grupal que permitan la
formación de sujetos autónomos y responsables.
La escuela debe
generar espacios en los que circule la
palabra, acompañada de una reflexión y análisis, evitando situaciones de
violencia.
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Criterio para su aplicación
Art. 1-
El sistema escolar de convivencia se rige de acuerdo a
los siguientes criterios:
·
Utilización del diálogo como modo
para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
·
Análisis y reflexión sobre las
situaciones conflictivas, sus causas y posibilidades de prevención.
·
Garantía del derecho a ser
escuchado y formular su descargo.
·
Valoración del sentido pedagógico
de la sanción
·
Reconocimiento y reparación del
daño u ofensa causados.
·
Garantía del derecho a la
información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores
durante el proceso de decisión y ante la aplicación de la sanción.
Art. 2: En términos generales, el análisis de las circunstancias serán tenidas
en cuenta para determinar en cada caso la gravedad de la falta. Se hace
necesario caracterizar las faltas según
la siguiente clasificación:
FALTAS
LEVES
Aquellas que afectan el orden y las
posibilidades de desarrollar las tareas, comprendidas en los siguientes ítems:
- Promover y/o protagonizar desorden dentro del
establecimiento, siempre que no provoquen daño grave a la integridad
física, psíquica o moral de los
integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad o bienes de la
institución.
- Estar fuera y/o retirarse del aula sin autorización del docente a cargo durante las horas de clase o en
las horas libres.
- Impedir o perturbar el normal desarrollo de la clase o de otras actividades escolares.
- No tener el cuaderno
de comunicaciones durante su permanencia en el establecimiento.
- No respetar las siguientes pautas de vestimenta
:
- usar ropa apropiada para el trabajo en los talleres y durante la jornada escolar.
- Se utilizará delantal o camisa amplia para trabajar en el taller, a partir del 2016 se utilizará delantal exclusivamente.
- En los talleres No podrán usarse cadenas y /o accesorios punzantes que pongan en riesgo la integridad física propia y ajena.
- Usar
calzado de goma, adecuado
para la manipulación de herramientas o máquinas eléctricas.
- Se usará el cabello recogido para trabajar en
el taller en las actividades quE así lo requieran
- No utilizar elementos que
impidan el contacto visual , ni gorros o gorras excepto durante los
recreos.
- No usar ropa que permita verse la ropa interior, ya sea masculina como femenina .ni escotes pronunciados.
- El largo de las remeras deberá ser debajo de la cintura y llegar hasta el pantalón.
- En caso de uso de calzas las mismas deberán estar cubiertas con remera o buzo sobre la cadera.
- No se utilizarán musculosas para los varones ni con breteles fino para las mujeres.
- No utilizar minifaldas.
- solo se permitirán bermudas por debajo de la rodilla.
- No se usará short ni ojotas.
FALTAS
GRAVES:
Aquellas en que no se respeten los
símbolos patrios o se adopten conductas contra las personas, la propiedad
del establecimiento y de terceros, abarcando los siguientes ítems:
- Reiteración de faltas
leves
- Ofender y agraviar a los símbolos patrios
- Ofensas motivadas en cuestiones étnicas , de género, nacionalidad u orientación sexual.
- Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del establecimiento y o materiales escolares.
- Derroche o no cuidado del material y/o instrumentos de taller .
- Retirar material y /o insumos del taller sin autorización
- Romper, deteriorar o ensuciar las producciones artísticas de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Usar celulares en clase salvo con autorización expresa del docente
FALTAS
MUY GRAVES
Se incurre en ellas cuando los estilos
vinculares agresivos, provocan daños
mayores o transgresiones de envergadura como las siguientes:
- Agredir a integrantes de la comunidad educativa.
- Insultar o dirigirse con términos inapropiados hacia cualquier integrante de la comunidad, estando en el establecimiento .
- Amenazar en cualquier forma o con cualquier recurso a integrantes de la comunidad educativa.
- actuar de forma violenta tanto física, verbal o como psicológica o incentivar a la violencia en cualquiera de sus formas.
- Introducir armas de todo tipo y /o réplica. Utilizar elementos o útiles cortantes de uso escolar con fines amenazantes y /o agresivos.
- Falsificar o destruir documentos.
- Ingresar drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica, al establecimiento, así como su consumo, oferta, venta o circulación dentro del mismo.
- Hurtar objetos y producciones artísticas.
- hurtar cualquier tipo de objetos.
- Retirarse anticipadamente del establecimiento sin autorización .
.
De las Sanciones
Art.Nº 3: Las
sanciones a aplicarse a los alumnos son:
·
Apercibimiento oral, con registro
en cuaderno de aula y del alumno
·
Apercibimiento escrito: Planilla
con notificación y descargo del alumno.
·
Acciones reparatorias
·
Cambio de división
·
Separación del establecimiento:
Transitoria/Por el resto del año/Definitiva.
Según la Reglamentación de la LEY 223: El personal de
conducción puede aplicar sanciones sin que resulte necesario convocar
exclusivamente al Consejo de Convivencia.
Art. Nº 4 : Cada situación de vulneración
debe ser evaluada individualmente y
realizarse un análisis de situación de acuerdo con la ocasión , a pesar de
esto se predice
la siguiente relación entre comportamiento y sanción :
Ante
una falta leve: Se aplicará
un apercibimiento oral y/o escrito y/o una acción pedagógica reparatoria de
acuerdo a la situación (trabajos prácticos, cartelera, etc.).
Ante
una falta grave : Se reunirá al Consejo de Curso,
el cual estimará los caminos a seguir y
si es necesario elevarlo al Consejo de
Convivencia.
Ante
una falta muy grave :
Se enviará
directamente al Consejo de
Convivencia, el cual dará las propuestas para elevar al Director,
previamente haber escuchado a todos los actores involucrados.
Art. Nº
5 : Separación del establecimiento :
- Separación del
establecimiento, transitoria o temporal, es un
límite contundente para aplicar frente a situaciones de extrema gravedad o reiteración
contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia
siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre los pares. Puede
alcanzar de 1 (uno) a 6 (seis) días y ser aplicada por 2 (dos) veces en cada ciclo
lectivo, con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente al padre o
tutor del menor.
- En todos los casos se citará a los
padres u otros responsables para
acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá
realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas
que elaborarán los docentes en función de los contenidos que se desarrollen
en el lapso correspondiente. Notificados fehacientemente los padres o
representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquel
no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción
- Separación por el resto del año calendario en curso, incluye el período de evaluación correspondiente al mes de
diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su
matriculación en el establecimiento al inicio del ciclo lectivo, previa
firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de sus padres o
representante legal.
- Separación por el resto del año escolar, incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.
- Separación definitiva se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.
Son causales de aplicación de la sanción de “separación o definitiva del
establecimiento”
a)
existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física,
psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad
o bienes de la institución y de sus
integrantes.
b)
Inconducta grave o reiterada,
fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de
contención, reflexión y reparación.
En caso de separación del
establecimiento, el Director con intervención de la Supervisión de
Educación Artística, gestionará la asignación de una vacante en otro
establecimiento con la conformidad del padre o representante legal.
Art. Nº 6 :
Las acciones
reparatorias deben responder al espíritu del Reglamento Escolar de Convivencia, en cuanto a educar en el
desarrollo de la responsabilidad individual , colectiva y solidaria y en la
toma de conciencia de los propios actos.
Se
implementan bajo la orientación de un docente, previa conformidad de las partes
y notificación fehaciente del padre o representante legal del alumno. Tendrán
como finalidad corregir una trasgresión grave o muy grave a la normativa
escolar de convivencia, por medio de la reflexión favorecer una mejor la convivencia.
Art. Nº 7: Las sanciones no son acumulativas
Art. Nº8 : Las sanciones son solicitadas y aplicadas de la siguiente manera:
·
Solicitan y aplican apercibimiento
oral los preceptores, ayudantes de taller, profesores, asesor pedagógico y los
directivos.
·
Solicitan al Cuerpo Directivo el
apercibimiento escrito, los preceptores, profesores, ayudantes de taller,
asesor pedagógico, el Cuerpo Directivo en caso de corresponder aplica el mismo.
·
Las acciones reparatorias serán
solicita por el Consejo de Convivencia y/o por el Director, quién las aplicará.
·
El cambio de división, la
separación transitoria, separación por el resto del año y la definitiva, puede
ser aplicadas solo por el Director/Rector, previa consulta al Consejo de
Convivencia, o bien el Consejo de Convivencia , órgano que recomienda al
Director/Rector dicha sanción.
Art. Nº9 : Toda
conducta no prevista en la presente normativa será competencia
Del Consejo de Convivencia.
Art.Nº10: Cuando la
sanción aplicable sea la separación del establecimiento,
la escuela tomará las
medidas necesarias para garantizar
la
continuidad de los
estudios del alumno en otro
establecimiento
educativo.
Art.Nº11: Las sanciones
establecidas en el Art. 3 deben ser notificadas a los
alumnos, padres o tutores
indicando la causa y fundamentación de la
misma.
Art.Nº12 : Antes de recurrir
al Consejo de Convivencia se puede abordar el
tratamiento
de situaciones conflictivas y de
reflexión conjunta y/o
individual de los alumnos en El Consejo de Curso, el cual estará
integrado por:
·
Alumnos: dos delegados del curso elegidos por
votación directa entre los
postulantes al cargo.
·
Preceptor del curso
·
Profesor Tutor /Profesor en el caso que el curso no tenga tutor.
·
Podrá estar presente el Asesor Pedagógico.
Se
realizará registro de la reunión para elaborar un informe y elevarlos a las
autoridades y/o Consejo de Convivencia
si se requiere su intervención en el caso.
De la elección y composición
de los integrantes del Consejo de Convivencia
Art.Nº13: La elección de los
representantes del Consejo de Convivencia se realizará por elección directa de
los postulantes a representar a cada sector de la Comunidad Educativa:
-2 representantes de los
alumnos, elegido entre todos los delegados de cada curso por votación directa.
-1 representantes del Centro de
Estudiantes elegido entre los integrantes del mismo y destinado para conformar
este cuerpo colegiado.
-2 representantes de los padres,
elegido por la predisposición horaria de los padres.
-3 representantes de los docentes de la
escuela elegido por votación directa que se postulen para el cargo.
-1 representante de los preceptores,
elegidos entre los postulantes al cargo.
-1 representante de los
jefes/ayudantes de taller elegidos entre los postulantes al cargo.
-1 representante del Cuerpo
Directivo.
El Asesor
Pedagógico participará con voz pero sin voto.
Art.Nº 14 : El Consejo de
Convivencia convocado ante situaciones de conflicto, delibera y emite informe
escrito de la decisión en el término de 5(cinco ) días hábiles, previa toma de
conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio de defensa. En el
caso que el alumno/los alumnos involucrados no concurran deberá dejarse
asentada la fehaciente notificación de su citación.
El Director del
Establecimiento Educativo considerará el informe del Consejo de Convivencia, y resolverá sobre
la pertinencia de la sanción solicitada, decidirá su aplicación, fundamentando
su decisión.
OBSERVACIÓN
Ante la transgresión de normas de los adultos que integran
la comunidad educativa, se procederá para la sanción conforme a la normativa
vigente, o sea el Estatuto del Docente o Reglamento Escolar.
Los alumnos se comprometen a respetar las normas de
convivencia, acordadas por todos los integrantes de la comunidad educativa y
enunciada en el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
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